DECRETO # 88

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de la Comisión Permanente celebrada en fecha 04 de Enero de 2008, se dio lectura al oficio número 455/2007 recibido el día 26 de Diciembre de 2007, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Tabasco, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, ; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 46 fracciones I, II, IV y V, 47, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracciones I, II IV y V, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 108, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La iniciativa presentada a través de la Titular del Ejecutivo del Estado, fue sustentada en la siguiente:

 

“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Q ue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el   Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado,   el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y en ese orden, los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal .

CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Tabasco, Zacatecas, certificó en fecha 24 de octubre del año 2007 que en el libro de Actas del Cabildo, en Sesión Ordinaria No. 4 del mismo día, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:

“ PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $9'000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M. N.), incluida el IVA más gastos financieros, para cubrir parcialmente el costo de construcción de planta tratadora de aguas residuales en la cabecera municipal de Tabasco, Zacatecas bajo el programa APAZU 2007.

SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado.

TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso.

CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de 120 meses (diez años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.

QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retengan de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.

SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos .

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del Municipio un crédito simple por la cantidad de $9´000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros, para destinarlo a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales en la cabecera municipal de Tabasco, Zac.

SEXTO.- El Secretario de Finanzas, mediante oficio PF-1349/07 de fecha 13 de noviembre del año 2007, emitió dictamen de viabilidad financiera respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Tabasco, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho municipio contrate un crédito sólo hasta por la cantidad de $7'000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el cual tiene incluido los gastos financieros; empréstito que deberá de aplicarse sólo en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y la Infraestructura de Respaldo, otorgando para tal efecto en garantía, las participaciones presentes y futuras que ingresos federales le corresponda al municipio, y por ende, el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituya en deudor solidario del municipio de Tabasco, Zacatecas, respecto de dicha contratación, la cual será por un plazo de 5 años (sesenta meses).

La petición del Honorable Ayuntamiento de Tabasco, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo como deudor solidario para sus obligaciones crediticias, a través de sus propios recursos y patrimonio.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento Municipal de Tabasco, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta # 4 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de octubre de 2007, en la que se encuentra asentada la aprobación del H. Ayuntamiento, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Decreto; 2) Escrito de fecha 22 de Junio de 2007, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del H. Ayuntamiento solicitaron a la Titular del Ejecutivo del Estado y al Secretario de Finanzas, otorgaran la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como deudor solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al municipio de Tabasco; 3) Oficio PF-1349/07 de fecha 13 de Noviembre de 2007, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de que es financieramente viable la contratación del crédito por un monto de $7'000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); asimismo, aprobó que el Gobierno del Estado se constituyera, previa autorización de la Legislatura , en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y el artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas , y 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo.

Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la Institución Bancaria , el crédito será utilizado para cubrir la aportación que le corresponde al Municipio en cita, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e infraestructura de respaldo, en la cabecera municipal de Tabasco, Zacatecas.

Al respecto, las Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en lo previsto por la fracción VI del artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizaron diversas investigaciones sobre el proyecto de obra y los convenios de colaboración entre la Federación , el Estado y el Municipio, que existen sobre el particular; con la finalidad de verificar que el monto del crédito que esta Legislatura autorizara correspondiera efectivamente a la cantidad necesaria para su ejecución, toda vez que del análisis de los contratos de obra pública y de los convenios en referencia, se advirtió que el monto total de la multicitada obra lo era por la cantidad de $22'104,031.35, más la cantidad que por gastos indirectos (5%) pudieran originarse, daría un total de $23'209,233.60, y considerando que de esta última cantidad corresponde aportar a la federación el 50%, al Estado el 25% y al Municipio el 25%, se estimó que el Municipio tiene la obligación contractual de aportar la cantidad de $5'802,308.40 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 40/100 M.N.), razón por la cual el Pleno de esta Legislatura aprueba que el crédito debe ser por este monto.  

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TABASCO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tabasco, Zacatecas, para que a partir de la vigencia de este Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución bancaria, hasta por la cantidad de $5'802,308.40 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 40/100 M.N.), los cuales incluyen gastos financieros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo parcial de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por la Institución Bancaria acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco Acreedor en un plazo cuya duración no excederá de sesenta meses (5 años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y   22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Tabasco, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Tabasco no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del   Estado como garante y deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tabasco, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.

 

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en el recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

  PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS

DIP. EMMA LISSETT LÓPEZ MURILLO